Impulso Ciudadano solicita a la Defensora del Pueblo que interponga recurso de inconstitucionalidad contra el Código de Consumo de Cataluña

Impulso Ciudadano ha presentado la solicitud que se adjunta al Defensor del Pueblo para que interponga recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña. En el mismo acto han presentado también escritos con el mismo fin los comerciantes Feliciana Piris, dueña de una pequeña mercería en el distrito de Nou Barris de Barcelona, y Xurde Rocamundi, agente de la propiedad inmobiliaria en Arenys de Mar, sancionados por el Gobierno catalán por no tener todas sus ofertas de servicios e informaciones en catalán.

Las razones que han motivado la interposición del recurso tienen su base en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña que declaró que no existe obligación generalizada de conocer el catalán y que la Administración sólo puede exigir este conocimiento en los ámbitos educativos y funcionarial.

Por lo tanto, no hay obligación de utilizar una determinada lengua, sea el catalán o el castellano, en las relaciones de consumo y es inconstitucional sancionar por motivos lingüísticos en este ámbito. La interpretación que da la sentencia al artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Cataluña deja claro que en las relaciones entre particulares el principio que rige es el de la libertad de lengua y que el tratamiento del castellano y el catalán debe ser equivalente. En cambio, el Código de Consumo de Cataluña sólo reconoce derecho a recibir la documentación e información en catalán, sin que exista igual previsión para el castellano, lo que es discriminatorio y contrario al artículo 14 de la Constitución española. Además, la sentencia recuerda que no existe obligación individual de conocer o utilizar ni el catalán ni el castellano por los empresarios y el personal a su servicio en las relaciones de consumo, por lo que se han de entender inconstitucionales las multas lingüísticas. También la sentencia, declara que en este ámbito no puede exigirse la atención inmediata por parte de las empresas y, en cambio, el Código de Consumo de Cataluña incluye, entre los requisitos lingüísticos, que las empresas están obligadas a atender oral y por escrito de forma inmediata en la lengua de elección del consumidor y a entregar sin demora la documentación e información en catalán.

Posteriormente a la presentación de los escritos , el Presidente de Impulso Ciudadano y el vicepresidente, Carlos Silva, y los pequeños empresarios Xurde Rocamundi y Feliciano Piris han sido recibidos en audiencia por la Defensora del Pueblo, a quien le han explicado las razones de la petición y que valore la conveniencia de solicitar al Tribunal Constitucional que haga juicio sobre la constitucionalidad de los preceptos que regulan las relaciones entre empresa y consumidores y usuarios en la Ley de Política Lingüística de 1998, puesto que esta norma, que es la que ha servido para multar en la actualidad, adolece de los mismos vicios que el Código de Consumo de Cataluña. La Defensora del Pueblo ha escuchado las razones expuestas y ha manifestado que estudiará jurídicamente la petición.

Madrid, 7 de Septiembre de 2010

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